Coincidencias
de los Elementos Constitucionales escritos por Ignacio Rayón (1812) y
Sentimientos de la Nación por José María Morelos y Pavón (1813)
1.- América es libre e independiente de toda otra nación
2.- La religión católica será la única sin tolerancia de otra
3.- Sus ministros por ahora serán y continuarán dotados como hasta aquí
4.- La soberanía dimana inmediatamente del pueblo, el que solo quiere
depositaría en sus representantes.
5.- Queda enteramente proscrita la esclavitud
6.- Que en la nueva legislación no se admita la tortura.
7.- Los días
dieciséis de septiembre en que se proclama nuestra feliz Independencia, el
veintinueve de septiembre y treinta y uno de julio, cumpleaños de nuestros
generalísimos Hidalgo y Allende, y el doce de diciembre consagrado a nuestra
amabilísima protectora Nuestra Señora de Guadalupe serán solemnizados como los
más augustos de nuestra nación.
Diferencias entre
los Elementos Constitucionales de Ignacio Rayón y los Sentimientos de la
Nación redactados por José María Morelos y Pavón
Elementos Constitucionales (1812):
- El dogma será sostenido por la
vigilancia del tribunal de la fe, cuyo reglamento conforme el santo
espíritu de la disciplina, pondría distantes a sus individuos de la
influencia de las autoridades constituidas, y de los excesos del
despotismo.
- Ningún otro derecho a esta
soberanía puede ser atendido, por incontestable que parezca cuando sea
perjudicial a la independencia y felicidad de la nación.
- El Supremo Congreso constará de
cinco vocales nombrados por las representaciones de las provincias; mas
por ahora se completará el número de vocales por los tres que existen en
virtud de comunicación irrevocable de la potestad que tienen, y
cumplimiento del pacto convencional celebrado por la nación en 21 de agosto
de 1811.
- Las funciones de cada vocal
durarán cinco años; el más antiguo hará de presidente, y el más moderno de
secretario en actos reservados, o que comprendan toda la nación.
- No deberán ser electos todos en
un año, sino sucesivamente uno cada año, cesando de sus funciones en el
primero, el más antiguo.
- Antes de lograrse la posesión
de la capital del reino, no podrán los actuales ser substituidos por
otros.
- En los vocales que lo sean en
el momento glorioso de la posesión de México, comenzará a contarse desde
este tiempo el de sus funciones.
- Las personas de los vocales
serán inviolables en el tiempo de su ejercicio, sólo podrán proceder
contra ellos en el caso de alta traición y con conocimiento reservado de
los otros vocales que lo sean, y hayan sido.
- Las circunstancias, rentas y
demás condiciones de los vocales que lo sean y hayan sido, queda reservado
para cuando se formalice la constitución particular de la junta, quedando
así, como punto irrevocable la rigurosa alternativa de las providencias.
- Habrá un consejo de Estado para
las cosas de declaración de guerra y ajuste de paz, a los que deberán
concurrir los oficiales de brigadier para arriba, no pudiendo la suprema
junta determinar sin estos requisitos.
- También deberá la suprema junta
acordar sus determinaciones con el consejo en caso de establecer gastos
extraordinarios, obligar los bienes nacionales, o cuando se trate de
aumentos inherentes pertenezcan a la causa común de la nación, debiéndose
antes tener muy en consideración lo expuesto por los representantes.
- Los despachos de gracia y
justicia, guerra y hacienda, y sus respectivos tribunales se
sistematizarán con conocimiento de las circunstancias.
- Habrá un protector nacional
nombrado por los representantes.
- El establecimiento y derogación
de las leyes, y cualquier negocio que interese a la nación, deberá
proponerse en las secciones públicas por el protector nacional ante el
Supremo Congreso en presencia de los representantes que prestaron su
ascenso, o descenso, reservándose la decisión a la suprema junta en
pluralidad de votos.
- Todos los vecinos de fuera que
favorezcan la libertad e Independencia de la nación, serán recibidos bajo
la protección de las leyes.
- Todo extranjero que quiera
disfrutar los privilegios de ciudadano americano, deberá impetrar carta de
naturaleza de la suprema junta que se concederá con acuerdo del
ayuntamiento respectivo y disensión del protector nacional: mas sólo los
patricios obtendrán los empleos, sin que en esta parte pueda valer
privilegio alguno o carta de naturaleza.
- Aunque los tres poderes
legislativo, ejecutivo y judicial, sean propios de la soberanía, el
legislativo lo es inerrante que jamás podrá comunicarlo.
- Ningún empleo, cuyo honorario
se erogue de los fondos públicos, o que eleve al interesado de la clase en
que vivía, o le dé mayor lustre que a sus iguales, podrá llamarse de
gracia, sino de rigurosa justicia.
- Los representantes serán
nombrados cada tres años por los ayuntamientos respectivos, y estos
deberán componerse de las personas más honradas, y de proporción, no sólo
de las capitales, sino de los pueblos del distrito.
- Al que hubiere nacido después
de la feliz Independencia de nuestra nación, no obstarán sino los defectos
personales, sin que pueda oponérsele la clase de su linaje; lo mismo
deberá observarse con los que representen haber obtenido en los ejércitos
americanos graduación de capitán arriba, o acrediten algún singular
servicio a la patria.
- Nuestros puertos serán francos
a las naciones extranjeras con aquellas limitaciones que aseguren la
pureza del dogma.
- Toda persona que haya sido
perjura a la nación sin perjuicio de la pena que se le aplique, se declara
infame y sus bienes pertenecientes a la nación.
- Se declaran vacantes los
destinos de los europeos, sea de la clase que fuesen, e igualmente los de
aquellos que de un medio público, e incontestable hayan influido en
sostener la causa de nuestros enemigos.
- Habrá una absoluta libertad de
imprenta en puntos puramente científicos y políticos, con tal que estos
últimos observen las miras de ilustrar y no zaherir las legislaciones
establecidas.
- Quedan enteramente abolidos los
exámenes de artesanos, y sólo los calificará el desempeño de ellos.
- Cada uno se respetará en su
casa como en un asilo sagrado, y se administrará con las ampliaciones,
restricciones que ofrezcan las circunstancias, la célebre ley Corpus Haves
de la Inglaterra.
- Se establecerán cuatro órdenes
militares, que serán la de Nuestra Señora de Guadalupe, la de Hidalgo, la
Águila y Allende, pudiendo también obtenerlas los magistrados, y demás
ciudadanos beneméritos que se consideren acreedores a este honor.
- Habrá en la nación cuatro
cruces grandes respectivas a las órdenes dichas.
- Habrá en la nación cuatro
capitanes generales.
- En los casos de guerra
propondrán los oficiales de brigadier arriba, y los consejeros de guerra
al Supremo Congreso Nacional, quien de los cuatro generales debe hacer de
generalísimo para los casos ejecutivos y de combinación, investiduras que
no confiera graduación ni aumento de renta que cerrará concluida la guerra
y que podrá removerse del mismo modo que se constituyó.
- Serán capitanes generales los
tres actuales de la junta, aún cuando cesen sus funciones, pues esta
creación no debe creerse inherente a la de vocal quedando a las
circunstancias el nombramiento del cuarto americano. He aquí los
principios sobre que ha de llevarse la grande obra de nuestra felicidad;
está apoyada en la libertad, y en la Independencia, y nuestros sacrificios
aunque grandes son nada en comparación con la halagueña perspectiva que se
os ofrece para el último período de nuestra vida
trascendental a
nuestros descendientes.
Sentimientos de la Nación (1813):
- Que funcionarán cuatro años los
vocales turnándose, saliendo los más antiguos para que ocupen el
lugar los nuevos electos.
- La dotación de los vocales será
una congrua suficiente y no superflua, y no pasará por ahora de ocho mil
pesos.
- Que los empleos los obtengan
sólo los americanos.
- Que no se admitan extranjeros,
si no son artesanos capaces de instruir, y libres de toda sospecha.
- Que la patria no será del todo
libre y nuestra, mientras no se reforme el gobierno, abatiendo el
tiránico, substituyendo el liberal y echando fuera de nuestro suelo al
enemigo español que tanto se ha declarado contra esta nación.
- Que como la buena ley es
superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales que
obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia,
y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres,
aleje la ignorancia, la rapiña y el hurto.
- Que las leyes generales
comprendan a todos, sin excepción de cuerpos privilegiados, y que éstos
sólo lo sean en cuanto el uso de su ministerio.
- Que para dictar una ley se
discuta en el congreso, y decida a pluralidad de votos.
- Que nuestros puertos se
franqueen a las naciones extranjeras amigas, pero que éstas no se
internen al reino por más amigas que sean, y sólo halla puertos
señalados para el efecto, prohibiendo el desembarque en todos los
demás, señalando el 10 por ciento u otra gabela a sus mercancías.
- Que las tropas extranjeras, o de otro reino, no pisen nuestro suelo, y si fuere en ayuda no estarán donde la Suprema Junta.
- Que no se hagan expediciones
fuera de los límites del reino, especialmente ultramarinas, pero [sí las]
que no son de esta clase [sino para] propagar la fe a nuestros hermanos de
tierra dentro.
- Que se quite la infinidad de tributos pechos e imposiciones que más agobian, y se señale a cada individuo un cinco por ciento en sus ganancias, u otra carga igual de ligera, que no oprima tanto, como la alcabala, el estanco, el tributo y otros, pues con esta corta contribución, y la buena administración de los bienes confiscados al enemigo podrá llevarse el peso de la guerra y honorarios de empleados.
Lo que pudo haber
pasado en el ánimo de estos insurgentes para concebir planes distintos.}
Los
contextos donde surgieron las ideas de estos proyectos fueron distintos, aunque
como pudimos observar existieron muchas similitudes. Dentro de los contextos se pueden considerar
otras variables que pudieron cambiar el ánimo de estos personajes en busca de
planes distintos, en cuanto a las propuestas económicas, políticas, sociales y
cultuales para la organización de una nación, como por ejemplo: la religión, la
formación personal de cada uno, su actividad económica, las ideologías e intereses personales, etc. todos estos
aspectos influyen en el diseño de proyectos de nación.
Hola Elena
ResponderBorrarTu comparacion me parece completa e interesante.
Saludos